Divorcio exprés: claves del proyecto impulsado por el Gobierno para facilitar el trámite

Junto a la Ley Hojarascas, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado presentó una iniciativa que permite la disolución del matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil.

El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso que modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación para habilitar un nuevo trámite de divorcio que a diferencia de lo que ocurre actualmente no exige a las partes realizar un juicio.

¿Cómo es el divorcio exprés en la actualidad?

Aún en casos de divorcios no contenciosos (no hay conflicto entre las partes), los integrantes del matrimonio deben contar con abogado, realizar un juicio, presentar partidas y un convenio regulador con las medidas que proponen los cónyuges (en forma conjunta o separada) para hacer frente a las consecuencias del divorcio.

¿Es necesario que haya una causa para justificar el pedido de divorcio?

No. Previamente se exigía una causa como injurias, abandono o adulterio, entre otras. En la actualidad ya no es necesario.

¿Qué cambiaría con la nueva ley?

Con la modificación del artículo 437 del Código Civil y Comercial, los cónyuges podrán presentarse ante el Registro Civil correspondiente al último domicilio conyugal para solicitar el divorcio, sin la necesidad de intervención de un abogado.

El proyecto del Gobierno propone el divorcio en sede administrativa y equipara sus efectos al divorcio declarado en sede judicial.

¿Qué sucede con la división de bienes?

Si hay acuerdo entre las partes, la división de bienes podrá establecerse en el mismo momento que se perfecciona el divorcio ante el Registro Civil.

Si no hay acuerdo, la pareja igualmente podrá disolver el matrimonio en el Registro Civil y luego realizar un juicio para resolver las diferencias pendientes en torno a los bienes.

¿Qué sucede con la tenencia de los hijos?

Al igual que con los bienes, en el caso de que haya acuerdo entre las partes se podrá establecer un régimen de tenencia y visitas en el momento de la disolución del matrimonio. En cambio, si hay discrepancias, los progenitores deberán realizar un juicio para dirimir la cuestión.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen?

Por ahora, el divorcio exprés simplificado es una propuesta del Gobierno. Para que entre en vigencia, deberá ser debatido y aprobado por ambas cámaras del Congreso.

¿Cuál es la crítica de los abogados al proyecto del Gobierno?

El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, aseguró: “Modernizar y simplificar los procedimientos no puede hacerse a costa de los derechos”.

“No se puede, bajo el pretexto de simplificar los trámites, poner en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes”, sostuvo el titular de la entidad que agrupa a los abogados porteños. “Una vez más, queda en evidencia el desconocimiento de nuestro Código Civil en cuanto a la necesidad de considerar integralmente todos los efectos del divorcio para garantizar la protección de la parte más vulnerable”.

El ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, a cargo del proyecto de divorcio exprés contestó: “Nadie está obligando a nada a nadie, entonces que alguien me diga que porque yo te doy más libertad te estoy afectando derechos… no sé cómo construís ese argumento”.

“Si vos querés usar un abogado, usás un abogado. El proyecto no está prohibiendo usar abogado, ¡usá abogado! Además lo vas a necesitar inexorablemente cuando sea contencioso el divorcio o haya hijos de por medio. Pero hay muchas parejas que no tienen chicos, no tienen problemas o se ponen de acuerdo en cómo dividir los bienes… ¿por qué los obligás a pasar por un juicio?”, se preguntó el funcionario.

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