Tras 20 años de trámite, la Corte Suprema finalizó la intervención por contaminación del Riachuelo

La Corte Suprema de Justicia dispuso la finalización de su intervención en la causa por contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo.

El máximo tribunal se expidió en el caso «Mendoza» contra el Estado Nacional y por daños y perjuicios derivados de la contaminación.

La Corte entendió que su rol en este pleito culminó con la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

«La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución», expresaron los jueces.  

La resolución firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señaló que «este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación».

Sobre la base de estos parámetros, «los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento», dijo el alto tribunal.

El 14 de julio de 2004 se presentaron ante la Justicia 17 personas con una demanda de recomposición y, en el supuesto de irreversibilidad, de indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo.

La acción fue dirigida contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas. 

Los actores reclamaron, por un lado, la recomposición del ambiente dañado y, en aquellos supuestos en que eso no fuera técnicamente posible, una indemnización en concepto de daño colectivo. Por el otro, la reparación de los daños particulares sufridos como consecuencia del daño ambiental colectivo.

El 20 de junio de 2006, la Corte delimitó las pretensiones y entendió que solo cabía la recomposición del bien de incidencia colectiva, configurado por el medio ambiente, dejando de lado la reparación económica. 

El 28 de agosto de 2006, la Nación, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad y los intendentes de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras suscribieron un acuerdo por el que se comprometieron a brindar su más absoluto apoyo al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, mediante el cual se propiciaba la creación de la ACUMAR. 

El 6 de febrero de 2007 la Corte requirió a los estados demandados que informaran acerca de las medidas adoptadas y cumplidas en materia de prevención, de recomposición y de auditoría ambiental, las atinentes a la evaluación de impacto ambiental vinculadas a las empresas demandadas; las acciones llevadas a cabo respecto del sector industrial, poblacional y aquellas relacionadas con la atención y prevención en materia de salud. 

Luego de una sucesión de audiencias, el 8 de julio de 2008 la Corte dictó la sentencia definitiva vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto. 

El 19 de diciembre de 2012, la ejecución de la condena fue escindida en dos magistrados.

Luego de dictada esta sentencia, en reiteradas oportunidades la Corte solicitó a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de lo resuelto y ordenó la realización de audiencias públicas. 

Finalmente, el 9 de abril de este año requirió a la ACUMAR que acompañara información actualizada sobre el cumplimento de las mandas impuestas en la sentencia del 8 de julio de 2008, y a los juzgados de ejecución que presentasen un informe acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la ejecución de sentencia delegada.

«La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo», señaló la Corte en la decisión adoptada este martes.

En el plano institucional, dijo la Corte, «este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación».

Sobre la base de estos parámetros, se puede concluir en que «los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento».

De todo lo expuesto surge que «la intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución».

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