Presentan en Diputados la «Ley Santiago Caputo» para que asesores presidenciales presenten declaración patrimonial

Los diputados nacionales socialistas de Encuentro Federal Esteban Paulón y Mónica Fein presentaron hoy un proyecto de ley que obliga a los asesores presidenciales a presentar declaraciones juradas patrimoniales de acuerdo a la Ley de Ética Pública, como cualquier otro funcionario.

La referencia implícita del proyecto es al colaborador estrella de Javier Milei, Santiago Caputo, quien hace valer su enorme influencia en la toma de decisiones del Gobierno, especialmente en áreas sensibles como la Justicia, la Inteligencia, las empresas públicas, las telecomunicaciones y los organismos de recaudación impositiva y aduanera.

Pese a la incidencia que tiene en el vértice de poder de La Libertad Avanza, el todopoderoso asesor está exento de los controles que le caben a otros funcionarios con cargo formal en el Poder Ejecutivo.

Concretamente, la iniciativa prevé la obligatoriedad de presentación de declaración jurada de bienes para todos los funcionarios, independientemente de la modalidad de contratación.

La idea es elevar la exigencia de información pública sobre los bienes de los colaboradores de manera tal de mejorar los estándares de transparencia y evitar corrupción y tráfico de influencias.

“La Oficina Anticorrupción continúa sin modificar la interpretación legal y es fundamental que estos asesores presenten una declaración jurada obligatoria, independientemente de si su cargo es remunerado o no. No podemos aceptar que personas con semejante responsabilidad no rindan cuentas sobre su patrimonio antes, durante y después de su función pública”, enfatizaron los diputados socialistas en los fundamentos del proyecto.

La iniciativa incorpora al artículo 1ro. de la Ley 25.188 de Ética Pública dos párrafos. “Se entiende por Alta Dirección Pública a las funciones expresamente establecidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 y que delegue el presidente, secretarios presidenciales, jefe de Gabinete y ministros del Poder Ejecutivo Nacional en otros funcionarios de menor rango, asesores o consultores contratados”, se señala.

En tanto, “cuando la asesoría se realice sobre facultades que la Constitución Nacional confiere expresamente al presidente de la Nación, el/los asesor/es deberán cumplimentar con todas las obligaciones que posee el presidente en cuanto a la gestión de intereses, información pública, publicidad de los actos de gobierno y controles por parte del Congreso de la Nación de los actos presidenciales delegados”.

Además, se incorpora un inciso al artículo 5 de dicha ley, para que “todos los funcionarios independientemente de su forma de contratación con cargos de Alta Dirección Pública y/o con remuneraciones iguales o mayores a 1.500 Unidades Retributivas de Servicios del Sistema Nacional de Empleo Público” queden obligados a presentar una declaración jurada patrimonial.

Según los impulsores de la iniciativa, estas “modificaciones y aclaraciones que promovemos son con el objeto del fortalecimiento del sistema democrático, del control de los actos de gobierno y de los funcionarios públicos que desempeñan tareas de alta dirección en su ámbito de actuación y con la necesidad de escrutinio público permanente”.

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