Caso Lucía Pérez: dictan el veredicto del jury a los jueces del primer debate oral

El veredicto por el jury de enjuciamiento a los dos magistrados, que dictaron la absolución en el primer debate oral por el femicidio de Lucía Pérez, se conocerá este martes.

Se trata de los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso que se encuentran imputados por presunto mal desempeño al absolver a los imputados Matías Farías y Juan Pablo Offidani de los cargos de femicidio y abuso sexual contra la adolescente de 16 años.

Desde 2021 ambos letrados se encuentra suspendidos y ahora el fiscal General de San Martín, Marcelo Lapargo, solicitó que sean destituidos, contrario a la defensa de Viñas y Urso, que pidió las absoluciones.

Tras dos de audiencia, este martes se conocerá la resolución por parte de la Corte Suprema bonaerense, a cargo de Daniel Soria; los senadores provinciales Ariel Martínez Bordaisco, Gustavo Soos y Gabriela Demaría; y las diputadas Maite Alvado y Susana González.

Los padres de Lucía Pérez.

Los padres de Lucía Pérez.

Foto: Agencia Noticias Argentinas / JOSÉ SCALZO

Durante las jornadas dieron testimonio los padres de la víctima, quienes se expresaron en contra de los jueces por la resolución y por «malos tratos» durante el primer juicio.

En el jury debían ser tres los jueces acusados, pero Aldo Carnevale se jubiló antes de que comience el proceso.

El femicidio

Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes en un contexto de relaciones sexuales y murió poco después en un centro médico de la región.

En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal número uno de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo».

Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio mientras que el fallo consideró que «la acusación no pudo probar que hubiera existido» la agresión sexual. Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió el 12 de agosto de 2020 anular la sentencia y ordenó «la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo».

En este sentido, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número dos de Mar del Plata condenó a la pena de prisión perpetua a Matías Farías, uno de los acusados por el femicidio y a ocho años de cárcel a Juan Pablo Offidani.

Los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz del TOC 2 de sentenciaron a Farías por considerarlo autor del crimen de la joven de 16 años, mientras que a Offidani lo consideraron partícipe secundario.

Farías fue hallado culpable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte dela persona ofendida y por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio» en calidad de autor.

Con respecto a Offidani, de 48 años, lo condenaron por serpartícipe secundario por «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes».

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