El viceministro de Justicia defendió en Diputados el proyecto del Gobierno de Juicio en Ausencia
El viceministro de Justicia, Sebastián Amerio, defendió hoy en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer el juicio en ausencia en el Código Procesal Penal de la Nación.
Este criterio de juzgamiento sin el imputado presente durante el juicio es válido para crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, delitos de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
“Intentamos lograr una reglamentación del derecho de defensa en general y a estar presente en particular que le permita al acusado y después condenado ser oído adecuadamente ante los tribunales argentinos sin obstruir la posibilidad de llevar adelante el juzgamiento de los crímenes internacionales”, argumentó el funcionario.
Según dijo en un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Justicia, “este criterio es consistente con la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha intervenido en numerosos casos”.
“Declarada la continuidad del proceso en ausencia se prevé que el tribunal notifique la imputación al acusado, allegados, familiares, abogado defensor, lo cual ratifica el compromiso del Estado en permitirle al acusado el ejercicio del derecho a defensa”, indicó Amerio.
La presidenta de la comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, informó que la próxima reunión plenaria será dedicada a las exposiciones de los distintos autores de proyectos de juicio en ausencia.
El proyecto del Poder Ejecutivo
El juicio en ausencia sólo procederá cuando se hubieran cumplido una serie de supuestos, como por ejemplo que el imputado declarado rebelde, “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
“La continuidad del juicio en ausencia presupone que el imputado conoce el proceso y de distintas maneras más o menos explícitas rechaza la jurisdicción argentina”, explicó Amerio.
También procede si el Estado puede demostrar que hizo «intentos razonables por tenerlo a derecho desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional”, sin poder dar con su paradero.
A su vez aplicaría el juicio en ausencia si “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo Nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país”.
“En esos casos el tribunal puede hacer una inferencia de conocimiento del proceso”, acotó Amerio.
Para garantizar el derecho a la defensa del imputado que decidiera no presentarse, aquel que “no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio”.
“En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este Código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor”, se indica en el proyecto.
A su vez, se garantiza que si “el imputado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído”.
En tanto, si la aparición del imputado tiene lugar luego de la sentencia pero dentro de los plazos para interponer recursos, se le permitirá apelar a esa posibilidad.
Si la comparecencia o aprehensión tiene lugar luego de que la sentencia esta firme hay dos supuestos.
Si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio» únicamente “si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra” o si “no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.
“En caso de que no pueda demostrar eso y el tribunal concluya que conocía del proceso, lo que se prevé es un supuesto de revisión que le permita al acusado presentarse, ser oído, ofrecer prueba y solicitar al tribunal una revisión de la sentencia”, explicó Amerio.
“Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”, subraya la iniciativa del Gobierno.
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