La oposición aprieta al Gobierno: pide una sesión para el martes para reformar la ley de DNU
El bloque Encuentro Federal que preside Miguel Pichetto asumió un rol de liderazgo en la tarea de articular acuerdos y junto a Unión por la Patria, Democracia para Siempre y Por Santa Cruz pidió una sesión especial a fin de tratar la reforma que limita el poder de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el presidente de la Nación.
La sesión fue pedida para el próximo martes a las 15 hs, según pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas de altas fuentes parlamentarias.
Este sector de la oposición tiene cinco días por delante para conseguir los votos que le faltan para alcanzar la mayoría agravada de 129 votos que exige la Constitución Nacional.
“Estamos trabajando en asegurarnos los votos”, señaló a la Agencia Noticias Argentinas un influyente diputado nacional abocado a esa faena.
Tanto las bancadas de la UCR como la de la Coalición Cívica firmaron dictámenes en minoría más “soft”, que no establecen un plazo específico de vigencia de los DNU.
El dictamen de mayoría, que recolectó 36 firmas en el plenario de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, tiene como base el proyecto del diputado de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño.
Según quedó establecido en la letra de la norma, alcanzará con el rechazo de una sola cámara para que un DNU quede derogado.
De esta manera, se invierte la lógica de la ley 26.122 sancionada en 2006 a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner, por la cual un decreto, para ser derogado por el Congreso, tiene que ser rechazado por ambas cámaras legislativas.
Este es el común denominador con los dictámenes de la Unión Cívica Radical y la Coalición Cívica.
La diferencia es que la iniciativa consensuada entre las fuerzas que firmaron el dictamen de mayoría también establece un plazo de 90 días corridos para que los decretos sean aprobados por ambas cámaras, y en caso de no cumplir con este plazo caduca su vigencia.
Por otra parte, el dictamen de la mayoría prevé que “cuando los decretos a los que se refiere esta ley sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
Por último, se estipula que «rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar uno análogo en el mismo período parlamentario”.
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